PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) cada una; la primera que será pagada el próximo 27 de enero de 2012 y la segunda el día 10 de febrero de 2012, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de indemnización por discapacidad parcial y permanente que la parte demandada debe al accionante. Este Tribunal visto que la mediación ha si.....