Por todos los razonamientos antes expuestos, en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por la Ciudadana: NANCY ROSALES ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.155.782, y de este domicilio, contra los Ciudadanos: NERY MELINA WALDRON DOS SANTOS, JUAN ALFONSO PEÑA HINOJOSA, MANUEL FRANCISCO GUTIERREZ RUIZ y NELIDA JUDITH SANCHEZ DE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.709.220, V-12.813.261, V-3.075.262 y V-3.194.445, respectivamente y de este domicilio, en consecuencia se condena a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil al pago de las costas.