De manera que al ser concurrentes los dos requisitos de procedibilidad para el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, concluye esta juzgadora que dicha medida debe decretarse, y así se decide.
En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 588 numeral 3º eiusdem, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre cuatro terrenos ubicados en la Aldea La Colorada de la ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, con un área de 2.484,99; 3.624,45; 3.683,30 y 4.536,21 metros cuadrados respectivamente, los cuales le pertenecen a la sujeta a Inhabilitación según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en fecha 04 de julio de 2018, bajo los Números 2018.337, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 426.18.1.19488; N° 2018.338, Asiento .....