Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera: Primero: Por verificarse, en su totalidad, los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se califica como Flagrante en la aprehensión del ciudadano: LUIS CARLOS VILLA VILLASMIL, de Nacionalidad: venezolana, Natural de: Capacho-Estado Táchira, Fecha de Nacimiento: 10-06-1.979, Edad: 25 años; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.955.700, Profesión u oficio: obrero, Estado Civil: soltero; Domiciliado en: Barrio Libertador, pasaje Orinoco al final de la calle en la casa de color blanco propiedad de la Sra. Luz Estela Silva, San Cristóbal, Estado Táchira, Telefono Nº 0146-3764145, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 03 de la Ley sobre el H.....