Declara CON LUGAR la solicitud del abogado MILTON OSUALDO MORALES PEREIRA, defensor del ciudadano FRANK MARPIX CELIS JAIMES, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una medida cautelar menos gravosa, y SUSTITUYE la medida judicial de privación preventiva de libertad por las medidas cautelares de presentaciones periódicas cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización del Tribunal.