esta juzgadora en análisis realizado a las actas que conforman la presente causa observa que el hecho investigado se encierra en el delito de Hurto Simple, prevista y sancionado en el artículo 453 del código Penal para la fecha del hecho en cuestión, el cual su termino medio, establece una pena de un año con nueve meses de prisión, siendo en consecuente aplicable de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º; ahora bien como se evidencia claramente que el hecho ocurrió el día 09-Octubre-2.001, fecha de comisión del hecho delictuoso evidenciándose que hasta el día 22/Enero/2.007, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DÍAS, sin que se hubiese interrumpido el tiempo útil de la prescripción de la acción penal, previsto en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal; Es por lo que se puede concluir que el hecho investigado SE HA EXTINGUIDO LA ACCIÓN PENAL; por lo que esta juzgadora en base al articulo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal,.....