En mérito a las anteriores consideraciones y con fundamento en las Disposiciones Constitucionales, Legales y Jurisprudenciales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando como Tribunal Constitucional, en Nombre de la REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos BLAS DUQUE ZAMBRANO Y FERNANDO BUSTAMANTE SILVA, en contra de la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL LÍNEA TAXI "SERVICIO TURISMO LOS ANDES "SERVI-TURISMO A,C, por no haber acudido los presuntos agraviados al Tribunal Competente con la materia afín, en este caso, por ser una Sociedad Civil, regida por los Estatutos Internos y Reglamentos de dicha Asociación