DISPOSITIVA
Es por todo lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales señaladas, esta JUEZ UNIPERSONAL Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley decide:
DECLARA
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana MARYORI ALEJANDRA SIERRA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.264.264, en beneficio de la niña (NOMBRES OMITIDOS POR DISPOSICION DEL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), por lo tanto el ciudadano EDGAR ALEJANDRO CARRASQUEL USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V.- 14.265.113, deberá cancelar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: En los meses de julio y diciembre, deberá cancelar una .....