En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble antes descrito, cuya titularidad recae sobre los codemandados, ciudadanos: GUSTAVO JOSÉ RODRIGUEZ VILLARROEL y MILAGRO CLARET GONZALEZ RODRIGUEZ, según documento debidamente protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha 26 de diciembre de 2007, quedando registrado bajo el Nº. 42, Protocolo Primero, tomo 20. Y así se decide.