Se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la Ciudadana ROSANA CONTRERAS CAÑAS, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula N° V-21.218.926, contra la Ciudadana ROSA AMELIA MARTÍNEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° V-21.240.949, propietaria del Fondo de Comercio denominado CLUB SOCIAL MI BELLA CALI, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 15-05-2010 hasta el 30-08-2010, correspondiéndole 15 días a razón de Bs.53,28 dia.....