Este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle a los ciudadanos MARÍA ANA MERCEDES ZAMBRANO DE USECHE, JOSÉ NELSON USECHE ZAMBRANO, OLIVEROS DEL CARMEN USECHE ZAMBRANO y UDALIZ DE LA CONSOLACIÓN USECHE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V.-5.645.227, V.-9.244.618 V.-9.237.642 y V.-9.237.641 y hábiles, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus JOSÉ ERMIRO USECHE LABRADOR, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-1.550.236, cónyuge y padre de los ciudadanos antes identificados.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los de.....