Este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR SER MANIFIESTAMENTE IMPROPONIBLE la demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL, ya que la existencia de la cosa juzgada le impide a este jurisdicente juzgar la pretensión demandada.
SEGUNDO: NULA la decisión de fecha 9 de enero de 2015, del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que cursó en el expediente número 21.960 que declaró "improcedente in limini litis", el AMPARO CONSTITUCIONAL.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del asunto.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la anterior sentencia para el archivo del tribunal, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.