Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 63.493,80), los cuales fueron depositados el día de hoy 25 de febrero de 2025, en la cuenta corriente del Banco Mercantil N° 01050193881193139082 a favor del trabajador demandante, ciudadano ALEXANDER JOSÉ VELASCO ALONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.030.811. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral; SEGUNDO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad .....