UNICO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 en concordancia con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos ARMANDO ELY PARRA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad V-17.887.689 DAMARIS EVELIN GUERRERO RONDON titular de la cedula de identidad V-16.281.783 y MAURICIO JESÚS ACOSTA GUERRERO, titular de la cedula de identidad V-30.639.258 por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de CAROL NELINDA BUITRAGO JAQUENO y LESIONES INTENCIONALES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de JOSE ALFREDO GUERRERO SANDIA;