1. Suspender transitoriamente la obligación que tiene Jesús Antonio Zambrano Várela de pernoctar en del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira.
2. AUTORIZAR a Jesús Antonio Zambrano Várela a que pernocte en la residencia de su madre, ciudadana WENCESLADA ZAMBRANO, ubicada en la calle 7, casa N° 4-28, La Concordia-San Cristóbal, Estado Táchira.
3. Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Juan Tovar Guedez", ubicado en el Valle, Municipio Independencia del Estado Táchira
En San Cristóbal, a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año dos mil ocho.