Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana LIGIA PATRICIA MARTINEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-23.165.324, domiciliada en Barrio Monseñor Briceño, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art. 65 LOPNA), asistida por la DEFENSORA PUBLICA DE LA PARTE DEMANDANTE: NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.49.453, contra el ciudadano MIGUEL ARMANDO LEAL GALAVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.136.314, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación.....