ACUERDA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano ADRIAN PIÑERO ESCOBAR, antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 en concordancia con el 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo albergar en el Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Félix Saturnino Angulo Ariza", situado en la Av. Bolívar, Urb. El Recurso, segundo Callejón, Nº 01, vía autopista Tapa Tapa, Maracasy, estado Aragua, Quedando obligado a cumplir con las condiciones establecidas en la presente decisión.