En virtud de las anteriores consideraciones y a los criterios jurisprudenciales explanados en el presente fallo este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la defensa de fondo referida a la falta de cualidad, opuesta por la representación de la parte demandada en el presente juicio.
SEGUNDO: Se declara sin lugar demanda por Simulación, incoada por el ciudadano Miguel Ángel Maldonado Escalante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.074.808, en contra de los ciudadanos María Dolores Torres Sierra, Carmen Alicia Maldonado Torres, Miguel Antonio Maldonado Torres, Gladys Teresa Maldonado Torres y Nereyda Maldonado Torres, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº- 3.007.603, 9.468.883, 11.110.790, 9.468.884 y 14.776.517, respectivamente.
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