En este orden de ideas, el único remedio procesal posible a los fines de asegurar el cumplimiento de la garantía establecida en el artículo 49, numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en vista que no existe otro para asegurar la DEFENSA MATERIAL de los ciudadanos ELVIS ELIAS MONTOYA DIAZ y JOSÉ DE JESÚS URDANETA HERRERA, constituye declarar la NULIDAD ABSOLUTA de todas las actuaciones posteriores al acto de la designación de defensa del cual tuvo conocimiento este Juzgado en fecha 17 de enero de 2011, únicamente en lo que a éstos respecta, dejándose a salvo las actuaciones y decisiones con respecto al coencausado JAHN JOSÉ OVALLES TREJO, así como la juramentación de la abogada MARÍA LARA ocurrida en fecha 18 de febrero de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 195 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, para crear certeza y ordenar el proceso, notifíquese a la defensa sobre el contenido de la presente decisión a .....