Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud se declara CUMPLIDO EL CONTRATO, inserto al folio TRES (03), suscrito entre los ciudadanos HERNAN FEDERICO HOMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 24.336.228; y la ciudadana LIZBELI URIMAR BORTONE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 26.767.225. Así se decide.
Se ordena a la parte demandada ciudadana LIZBELI URIMAR.....