Sobre la base de las transcritas normas así como del criterio jurisprudencial, con claridad meridiana se concluye que no le está permitido al Juez que conoce y se pronuncia sobre la solicitud de Divorcio por Desafecto, efectuar pronunciamientos sobre cualquier otro asunto; como en el caso de marras, sobre los bienes muebles e inmuebles que puedan formar parte del acervo de la comunidad de gananciales; puesto que los antiguos cónyuges, están en la potestad de accionar libremente a través del Juicio Autónomo de Partición, lo cual a su vez no impide que también puedan hacer uso de la Partición Amigable, instituida el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Queda así efectuada la Aclaratoria del fallo.