Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Laboral, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, instauraron los ciudadanos GUILLERMO ENRIQUE ROMERO VILLAMIZAR y MARLON JOSÉ TOCUYO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-14.378.917 y V-11.111.787 en su orden y domiciliados en Rubio, Estado Táchira, en su carácter de TRABAJADORES, contra la Asociación Civil HOSPITAL CENTRAL JUNTA REGIONAL DE ATENCIÓN MÉDICA, inscrita en el Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Táchira, bajo el Nº 34, tomo 30, folios 1 - 6, protocolo 1º, cuarto trimestre, año 1988, en su carácter de PATRONA, representada legalmente por el ciudadano RODOLFO JOSÉ V.....