PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente por todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar de la siguiente forma: La cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00) el día 30 de abril de 2012; la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) el día 31-05-12 y un último pago de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) el 09-07-12, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, motivo por el cual queda extinguida la deuda por concepto de prestaciones.....