PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado OSCAR RIOS MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, nacido el día 03-11-1991, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.098.585, hijo de Yesenia Martínez (V) y Oscar William Ríos (V), residenciado Calle la Colina Casa N° 0-68, Urbanización el Diamante San Cristóbal estado Táchira teléfono 0426-774.86.65, a quines se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 Primer Aparte del Código Penal, en perjuicio de la menor de edad R.R.O.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artícul.....