PRIMERO: Asume la competencia y en consecuencia se constituye Unipersonalmente para realizar el juicio oral y reservado en la presente causa; todo de conformidad con los artículos 164 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena librar los oficios correspondientes a la Oficina de Participación Ciudadana y a la Presidencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
TERCERO: Se fija la realización del juicio oral y reservado, para el día 10 DE MAYO DEL AÑO 2012, A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificadas las partes presentes, notifíquese a los órganos de prueba. Líbrese boleta de traslado. Terminó se leyó y conformes firman.