Por consiguiente se HOMOLOGA el anterior acuerdo, en consecuencia la custodia de los niños SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, será ejercida por su progenitor la ciudadano PABLO ISMAEL VILLEGAS TORREZ; procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara Terminado el presente Proceso. Expídase copia certificada a la parte interesada. Archívese el Expediente