VI
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la empresa OCCIDENTAL DEL PLÁSTICO, C.A, contra el Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales por la Providencia Administrativa ya identificada.
SEGUNDO: Notifíquese al Procurador General de la República, de la publicación del presente fallo.
Publíquese y regístrese. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mi.....