PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado JESUS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVEZ, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el articulo 368 en concordancia con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 368 en concordancia con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD AL CIUDADANO JESUS ENRIQUE MARTINEZ RAMIREZ, arriba identificado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413.....