III
DISPOSITIVA
En mérito de las precedentes consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO, en fecha 25 de abril de 2005, contra el ciudadano Doctor FELIX ANTONIO MATOS, en su condición de Juez 1° Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone una multa de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00), al recusante ciudadano WILFREDO COLMENARES ZAMBRANO, ampliamente identificado, la cual deberá pagar conforme la norma señalada.
TERCERO: De conformidad con el artículo 93 del Có.....