ACUERDA SUSPENDER EL PROCESO seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MONASTERIO MAYORA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.494 Extraordinario, de fecha 20 de Octubre de 2000, de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber aprobado un acuerdo reparatorio entre él y la víctima del presente caso, suspensión que durará hasta el día 10 de Junio de 2005, data del cumplimiento total de la obligación contraída..