SE HOMOLOGA los puntos acordados por las partes, en la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en consecuencia, queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de obligación alimentaría la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) en ticket que otorga el Ente Patronal a sus trabajadores más la suma que actualmente está fijada que es la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES Bs. 90.000.00) para un total de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000.00) mensual
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO se fijó como aumento a la cuota extraordinaria la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) adicional a la cuota mensual, para un total de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 340.000.00) incluyendo los ticket que por concepto de útiles escolares otorga el ente patronal a sus trabajadores
TERCER.....