este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de CARLOS RAMON ALBORNOZ MOLINA, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.156.465, nacido en fecha 11/08/1982, de 24 años de edad, obrero, soltero, hijo de Ramón Albornoz (f) y Oliva Molina (v), residenciado en el Barrio el Ñapo, calle Bella Vista, casa NºS/N, Capacho, Estado Táchira, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de JOSE ANTONIO LIBRE; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.