PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA por el delito de como CÓMPLICE NO NECESARIO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 y 84 ordinal 3ro.ejusdem, en perjuicio del ciudadano H.S.R. de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Cesan las medidas cautelares impuestas en fecha 03 de marzo de 2004 al adolescente como IDENTIDAD OMITIDA Art. 65 LOPNA entre las que se encuentran presentaciones y por tanto debe dejarse constancia del cese de las mismas en el libro correspondiente. Notifíquese a las partes.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA Y PUBLÍQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se dicto y .....