EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARÓ:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia, formulada por la Abogada María Fernanda Rondón Suárez, con el carácter de apoderada de la parte demandante, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2009. SEGUNDO: INCOMPETENTE el Tribunal de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, para conocer la presente causa.
TERCERO: COMPETENTE el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, para conocer la causa por desalojo inventariada bajo el N° 5741 en el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial.