Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NAKARIMER CONTRERAS CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.146.004, domiciliado en Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano SIMON ARMANDO DIAZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.466.654, domiciliado en Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de l.....