En este estado el Tribunal procede a declarar EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE los Bienes muebles antes señalados por la parte Actora, en consecuencia se declara su Desposesión Jurídica de conformidad con lo establecido en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil; y conforme a lo solicitado por la parte ejecutante acuerda conferir la guarda y custodia de los bienes al ciudadano: YOSSER IVÁN JOVES JOVES, titular de la C.I. N° 12.253.809, quien estando presente manifestó aceptar tal designación, siendo impuesto de las obligaciones y deberes inherentes a tal designación, en el entendido de que no podrá movilizar dichos bienes de esta dirección sin autorización del Tribunal por escrito, so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales que determina la Ley, quedando el Depositario Judicial designación en la obligación de ejerce la supervisión periódica a dichos bienes.