DISPOSITIVA
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos, USTARIZ RODRIGUEZ MOISES DAVID, por improcedente.
SEGUNDO: DECLARA CULPABLE al acusado USTARIZ RODRIGUEZ MOISES DAVID, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, nacido en fecha 06/04/1988, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.392.946, residenciado en Capachito, Sector Las Cuadras, vía Palo Gordo casa No 2-46, Municipio Cárdenas del estado Táchira, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un.....