PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, EN LA APREHENSIÓN del ciudadano JORGE CORZO, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de Socorro Norte de Santander Republica de Colombia , nacido en fecha 12 de abril de 1987, de 22 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía C.C. -1.049.392.394, soltero, hijo de Flor María Corzo (v) y de Rodrigo Moreno (v), de profesión u oficio albañil, residenciado en Terraza la fortuna del Chicaro, a tres cuadras de la escuela del Chicaro, al frente de lo que era la Carbonera , municipio Junín, estado Táchira, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículo 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Omaira Parada Vera, por encontrarse llenos los extremos del articulo 93 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROC.....