DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial de Género. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano DAVID PASTOR ESPINOZA GONZALEZ, de nacionalidad VENEZOLANA, fecha de nacimiento 07/02/1968, de estado civil concubino, de profesión u oficio Vigilante, titular de la cédula de identidad No. 9.638.232, hijo de los ciudadanos REIMUNDA GONZALEZ Y CARLOS ESPINOZA, con residencia en el Barrio Las Trinitarias, Calle 99G, Entre Av. 84J y 84K, N.84J-20, Maracaibo, estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ABUSO S.....