Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO realizado, en razón de que el mismo no es contrario al derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se levanta la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada sobre bienes propiedad de la demandada, por auto de fecha 10 de agosto de 2011.
Por consiguiente, el presente desistimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días. De tal forma se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. CARMEN R. SIERRA.....