DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud realizada por la parte demandante.
En consecuencia SE DECRETA Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: el inmueble, compuesto por un lote de terreno propio, ubicado en el Caserío El Tapón, Aldea San Rafael, Municipio Táriba del Distrito Cárdenas, Estado Táchira y una casa de habitación sobre él construida de techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloque de cemento, constante de tres habitaciones, cocina, sanitario y demás anexidades, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con vía carretera, mide diecinueve metros ( 19 Mts.); Sur: Con un callejón, mide veintiún metros ( 21 Mts.), Este: Con carretera mide treinta metros.....