este Tribunal HOMOLOGA los puntos a que se refiere la misma y le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, quedando firme en todas y cada una de sus partes de la presente solicitud y en consecuencia el cierre y archivo del presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba Santa Ana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.
Mait.-