este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: CULPABLE a los acusados VÁZQUEZ JHONNY, CÁCERES JOSÉ DEL CARMEN, Y MARTÍNEZ NELVA, suficientemente identificados en la presente causa, de la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en concordancia con el artículo 96 ordinal 5° ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el 274 del Código Penal, e impone a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISIÓN.