Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARÍA ELENA RIAÑO DE CHACÓN y CARMEN CECILIA RIAÑO JAIMES, titulares de las cédulas de identidad números V-9.239.278 y V-3.197.634, respectivamente, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano SONIA DEL CARMEN CONTRERAS DE OMAÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-9.121.239, quien actúa por sus propios derechos y en representación de los ciudadanos DAMIAN HOMERO CONTRERAS MORENO, MARÍA TERESA CONTRERAS MORENO y MIRTA MARLENY CONTRERAS DE MONTOYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-2.814.002, V-9121.240 y V-9.128.261, todos con el carácter de hijos de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN MARY MORENO DE CONTRERAS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-190.103 y los ciudadanos MARÍA FABIOLA CONTRERAS PARRA, EDUARDO JOSÉ CONTRERAS PARRA, LO.....