PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra de los imputados DINOSCA ALEJANDRA MONSALVE JAIMES, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y ANGEL NOE DUEÑEZ ROSAS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo cuarto, intitulado de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA a la acusada DINOSCA ALEJANDRA MONSALVE JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 01-11-1.993, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 21-220.532 , soltera, oficio ama de casa, con residencia en la en el Barrio 8 de Diciembre,.....