Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas declara legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble descrito en la suma de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00),declarando la desposesión jurídica del Ejecutado, haciéndole entrega a la Depositaria Judicial Temporal designado. Se acuerda Oficiar al Registro Público.