Cuarto: Condena a JOSE GREGORIO PEREZ CARMONA, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y TRES (03) MESESDE PRISIÓN, por la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal vigente para la fecha de haber cometido el hecho en concordancia con el artículo 320 eiusdem, en perjuicio de la Fe Pública; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem.