De lo antes expuesto, este administradora de justicia acogiendo y dando cumplimiento al criterio emitido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 4 de abril de 2025; y a los fines de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 46 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, mediante auto dictado en fecha 11 de junio de 2025, acordó remitir el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de abrir las incidencias planteadas, actuación que no afecta la continuación del proceso, así como tampoco le causa un agravio a la parte, razón por la cual, es criterio de quien aquí juzga, que la solicitud de revocatoria por contrario imperio solicitada por el abogado LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.472, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ORANGEL ANTONI.....