En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos MARIA TOMASA DURAN VIUDA DE VIVAS, EDGAR AUGUSTO VIVAS DURAN, NERIO VIVAS DURAN, SILVIA HIDALGO VIVAS DURAN, ADONAI VIVAS DURAN, JORGE LUIS VIVAS DURAN, LUIS OMAR VIVAS DURAN y EMILCE VIVAS DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.797.723, V-4.091.003, V-4.091.004, V-2.763.909, V-2.763.908, V-5.343.005, V-5.343.010 y V-5.343.146, en su orden respectivamente, domiciliados en la Ciudad de San Cristóbal, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano EUTIMIO ANTONIO VIVAS, quien era, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.790.542, en su carácter de cónyuge e hijos, respectivamente, del mencionado ciudadano. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimient.....