DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, decreta:
PRIMERO: La INTERDICCION de los ciudadanos ROSA MARGARITA MÉNDEZ CHACÓN Y GERARDO ANTONIO MÉNDEZ CHACÓN, y se nombra como TUTOR DEFINITIVO ciudadana CARMEN RAMONA MÉNDEZ DE MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.123.046, domiciliada en la calle 2, casa Nro. 11 ¿ 28, La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, quien tendrá las siguientes obligaciones:
1.) Cuidar de que los ciudadanos ROSA MARGARITA MÉNDEZ CHACÓN Y GERARDO ANTONIO MÉNDEZ CHACÓN, adquieran o recobren su capacidad, y a este fin, se destinaran principalmente los productos de los bienes que se encuentren a su nombre.
2.) Cuidar a los ciudadanos ROSA MARGARITA MÉNDEZ CHACÓN Y GERARDO ANTONIO MÉNDEZ CHACÓN, en su casa o en el lugar donde a esta le sea integro su desarrollo personal.
3.) Adminis.....